Tribunal ordena a Hacienda entregar información contributiva de Antonio Sagardía en 48 horas
La jueza determinó que los datos solicitados no están protegidos por el derecho a la intimidad, rechazando los argumentos de confidencialidad presentados por la agencia.
Tatiana Matos Veloz
· 1 min de lectura

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San Juan- La jueza superior Iris Leeann Cancio González, del Tribunal de Primera Instancia, ordenó al secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, Ángel Pantojas Rodríguez, entregar al Senado la información contributiva solicitada sobre el contratista Antonio Sagardía De Jesús.
Según la sentencia, Hacienda deberá cumplir con la Petición 2026-0036 en un término de 48 horas, bajo advertencia de desacato civil en caso de incumplimiento.
En su dictamen de 12 páginas, la jueza también declaró “No Ha Lugar” una moción de reconsideración presentada en el caso y reiteró la orden de cumplimiento emitida el 24 de marzo de 2026.
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El caso surge tras una solicitud aprobada de forma unánime por el Senado de Puerto Rico, que exige la entrega de formularios W-2 y 480 relacionados con pagos realizados a Sagardía De Jesús como empleado o contratista independiente durante los años 2024 y 2025, además de otra información para evaluar su cumplimiento contributivo.
Hacienda argumentó que divulgar estos documentos violaría la confidencialidad de la información contributiva y derechos de terceros. Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteamiento al concluir que la información solicitada no está protegida por el derecho a la intimidad.
“La información requerida no solicita datos personales o económicos que generen una expectativa de intimidad constitucionalmente protegida”, sostuvo la jueza en la sentencia.
Asimismo, el tribunal determinó que la contratación gubernamental reviste un alto interés público, por lo que el Senado actuó dentro de sus facultades investigativas al requerir la documentación.
Como conclusión, Cancio González reconoció el margen legítimo del Senado para fiscalizar el uso de fondos públicos, señalando que dicha función no debe limitarse salvo exista una violación clara a derechos constitucionales.
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