Abuelos podrían tener que pagar pensión cuando el padre del menor fallece, dice el Supremo
La determinación sienta un precedente para futuros casos de pensiones.
Mardelis Jusino
· 2 min de lectura

San Juan-En una decisión que sienta un precedente para futuros casos, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la muerte de un progenitor no extingue el derecho de un menor a reclamar una pensión alimentaria a sus abuelos. Este fallo, que refuerza la doctrina del “mejor bienestar del menor”, establece que la obligación de los abuelos, aunque subsidiaria, se activa cuando el padre fallece y la madre no puede cubrir adecuadamente las necesidades del niño.
En Puerto Rico, “nuestro ordenamiento jurídico dispone que existe una obligación subsidiaria para garantizar el interés óptimo de los menores”, explicó en su opinión el juez, Erick Kolthoff Caraballo. Es decir, “cuando el progenitor del menor no cuenta con los medios para suministrarle alimentos o cuando no esté capacitado física o mentalmente para proporcionárselos”, son los abuelos los llamados a pagar la pensión alimentaria de ese niño o niña. Claro está, deben contar con los medios para pagarla.
Los detalles del caso
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En la decisión mayoritaria, el Tribunal Supremo explicó que el derecho del menor a recibir alimentos permanece intacto incluso ante la muerte de un progenitor. En este contexto, los abuelos pueden ser llamados suplir la pensión alimentaria de ese niño. La determinación se fundamenta en el artículo 658 del Código Civil de 2020, que regula la capacidad económica y las responsabilidades de los alimentantes mayores de 62 años. Este artículo exige un análisis detallado de la situación económica y las limitaciones de los abuelos, considerando factores como:
– Estado de salud: Condiciones médicas que puedan impactar su capacidad para cubrir sus propios gastos.
– Gastos médicos: Inversiones en tratamientos, medicamentos o discapacidades.
– Nutrición y cuidados especiales: Necesidades particulares relacionadas con su alimentación o enfermedades crónicas.
– Edad y estado laboral: Si el abuelo o abuela trabaja o está retirado.
– Gastos esenciales: Vivienda, prevención de enfermedades y otros gastos significativos.
– Cargas familiares: Menores de edad, dependientes o incapacitados a su cargo.
– Otros factores: Variables que limiten de forma sustancial su capacidad económica.
Enfoque en el bienestar del menor
El Tribunal Supremo subrayó que, en los casos de familia, la prioridad siempre será el bienestar del menor. Esto implica que, en situaciones donde los padres no puedan satisfacer las necesidades del niño, la ley permite activar la obligación subsidiaria de los abuelos para garantizar su cuidado. En este sentido, los abuelos podrían ser ordenados a pagar una pensión alimentaria si las circunstancias lo ameritan.
Opinión pública: ¿Estás de acuerdo?
La decisión del Supremo ha generado debate en la comunidad jurídica y en la sociedad en general. Por un lado, se valora el enfoque en el bienestar del menor como un principio fundamental del derecho de familia. Por otro, se cuestiona si la carga subsidiaria impuesta a los abuelos, especialmente en edades avanzadas, podría afectar su calidad de vida.
Para leer la decisión pulsa aquí: https://dts.poderjudicial.pr/ts/2025/2025tspr86.pdf
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