NEPR aprueba contrato para generación temporera de emergencia
El Negociado de Energía aprobó el primer contrato para adquirir hasta 800 MW de generación temporera en Aguirre y Costa Sur, como medida de emergencia para atender la condición crítica del sistema eléctrico de Puerto Rico.
Tatiana Matos Veloz
· 2 min de lectura

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San Juan- El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, aprobó el primer contrato para adquirir hasta 800 megavatios (MW) de generación temporera, como parte de las medidas de emergencia para atender la condición crítica del sistema eléctrico y mitigar la insuficiencia de capacidad disponible en la Isla.
Según la Resolución y Orden emitida por el organismo regulador, se autorizó inicialmente la instalación de 400 MW de generación temporera en la Central Aguirre, mientras que se condicionó la aprobación de 201 MW adicionales en Costa Sur, sujetos al resultado final del proceso competitivo.
El NEPR explicó que, de no surgir ofertas más favorables para los abonados al culminar el proceso de competencia, la Oficina de Compras de Terceros Independiente (3PPO) podrá designar al mismo proponente para suplir la capacidad adicional bajo los mismos términos y condiciones del contrato ya aprobado. Asimismo, aclaró que Costa Sur ya está contemplado como sitio autorizado dentro del proceso competitivo, por lo que no se requerirá una aprobación sustantiva adicional si la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el proponente deciden proceder con esa capacidad.
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El documento, suscrito por los cinco comisionados del NEPR, establece que el vendedor será responsable de la adquisición, manejo y logística del gas natural licuado (LNG), así como de toda la infraestructura necesaria para la interconexión de las unidades de generación. El contrato tendrá un término de 10 años, contado a partir de la entrada en operación comercial de las unidades.
Alcance limitado del proceso
La Resolución y Orden delimita expresamente el alcance del proceso de adquisición. Según el NEPR, “el alcance del proceso de compra se limita exclusivamente a la instalación de generación temporera de emergencia en Aguirre y Costa Sur”, y enfatiza que no constituye autorización para la instalación u operación de generación temporera en ninguna otra localidad.
El Negociado precisó que, de surgir una propuesta para ubicar parte de la capacidad en un lugar distinto, la AEE deberá someter una solicitud separada para evaluación y aprobación regulatoria.
El ente regulador reiteró que esta medida responde a un déficit severo de capacidad, identificado en múltiples informes técnicos, y recordó que “las condiciones del sistema eléctrico de Puerto Rico continúan en estado crítico”. Aunque esta generación temporera no forma parte del Plan Integrado de Recursos, el NEPR concluyó que su carácter emergente y temporero la hace compatible con los objetivos del plan vigente.
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